Código Penal Artículo 154 A Estado de Guanajuato
Código Penal
Artículo 154 A.
El homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior.
Si el activo hubiese obrado además bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la punibilidad para el homicidio será de cuatro a once años de prisión. Si en este caso, únicamente resultaron lesiones, se aumentará un tercio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código.
Estado de Guanajuato Artículo 154 A Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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